Vendedor no residente: retención del 3 %, modelo 211 y modelo 210
Actualizado el 12/10/2026
Cuando el vendedor no reside en España, la compraventa añade obligaciones que recaen sobre el comprador y que conviene preparar desde la oferta, no en la notaría.
La retención del 3 %
El comprador retiene el 3 % del precio pactado y lo ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor (art. 25.2 TRLIRNR). En la práctica, el vendedor recibe en la firma el precio menos esa retención, y el comprador la ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión (Orden EHA/3316/2010, art. 8.5).
Si el comprador no retiene, responde él del ingreso. Por eso la cifra debe figurar en el contrato de arras y en la escritura.
El modelo 210 del vendedor
La retención es un pago a cuenta. El vendedor declara después su ganancia patrimonial con el modelo 210, en el plazo de tres meses desde que termina el mes de plazo del modelo 211 (Orden EHA/3316/2010, art. 5.a). Si la retención supera la cuota, en ese modelo solicita la devolución.
La plusvalía municipal
Cuando el transmitente es una persona física no residente, el comprador es sustituto del contribuyente en la plusvalía municipal (art. 106.2 TRLHL): la ingresa él y lo habitual es descontarla del precio.
Documentos que hay que pedir con tiempo
- NIE del vendedor, imprescindible para firmar.
- Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de su país, si quiere acogerse a un convenio de doble imposición.
- Poder notarial, si no viene a firmar; otorgado en el extranjero, con la apostilla o legalización correspondiente.
- Cuenta bancaria donde recibirá el precio neto.
El orden que evita sorpresas
- En la oferta: identificar que el vendedor no reside y anunciar la retención.
- En las arras: fijar el precio neto que recibirá y quién ingresa el 211 y la plusvalía.
- Antes de la firma: NIE, certificado de residencia y poderes revisados.
- Tras la firma: modelo 211 en un mes; plusvalía por el comprador como sustituto; modelo 210 del vendedor en su plazo.
En BLINDA, cuando el expediente marca un vendedor no residente, estas piezas entran solas en la lista, con sus plazos y su norma. Consulta la ficha del certificado de residencia fiscal.
Información general basada en la norma citada; no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.