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Aval o seguro de cantidades anticipadas y cuenta especial (póliza individual)

EstatalOferta y reservaObra nueva

Qué es

Garantía individual (aval bancario o seguro de caución) de cada cantidad entregada a cuenta, ingresada en cuenta especial, exigible antes de entregar cualquier importe, incluida la reserva.

Quién lo emite

Entidad avalista o aseguradora del promotor

Cómo se pide

Se exige al promotor el certificado individual antes de cada pago.

Cuánto cuesta

No consta un coste oficial para este documento.

Vigencia

La norma no fija un plazo de vigencia.

Qué pasa si falta

El comprador pierde la protección de sus anticipos si la obra no se termina o no se entrega.

Norma que lo exige

DA 1.ª LOE (red. Ley 20/2015); Ley 57/1968 derogada por la DD 3.ª LOE añadida por la DF 3.ª.Cuatro Ley 20/2015 · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación

Texto oficial consolidado
fuente primariaRevisado el 10/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el aval o seguro de cantidades anticipadas y cuenta especial (póliza individual)?

Entidad avalista o aseguradora del promotor

¿Qué pasa si falta el aval o seguro de cantidades anticipadas y cuenta especial (póliza individual)?

El comprador pierde la protección de sus anticipos si la obra no se termina o no se entrega.

En BLINDA

En un expediente de BLINDA este documento aparece solo cuando la operación lo exige, con su plazo y su explicación a mano. Lo pides a quien corresponda y ves cuándo llega y quién lo da por válido.

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Información general basada en la norma citada; no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.