Fiscalidad y no residentes
Fiscalidad y no residentes
Qué calcula BLINDA.
Base imponible
Para inmuebles sujetos a valor de referencia, compara precio y valor de referencia; si el valor declarado es superior, también debe considerarse. Sin valor de referencia, la base requiere revisión.
ITP por comunidad
Muestra el régimen general. Los tipos reducidos son posibles: sus condiciones se presentan para que el agente compruebe si se cumplen. No se aplican solos.
Plusvalía municipal
Compara el método objetivo y el real cuando hay datos suficientes. Identifica al comprador como sustituto del contribuyente cuando el vendedor es una persona física no residente.
IRPF e IRNR del vendedor
Parte de los valores de adquisición y transmisión, con los gastos y circunstancias que correspondan. Distingue el régimen del vendedor residente y no residente.
Retención del 3 %
Si el vendedor no es residente, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa mediante el modelo 211. El vendedor regulariza su tributación mediante el modelo 210.
Aranceles orientativos
Estima notaría y registro. No es una factura ni sustituye el presupuesto profesional.
GIRONA 118 · BARCELONA · SUPUESTO ILUSTRATIVO
Fiscalidad · estimación orientativa 480.000 €
Ejemplo parcial · no es una liquidación
ITP general del comprador
48.000,00 €
10 % sobre el precio de 480.000,00 €
Entrega al vendedor tras retención
465.600,00 €
Costes del vendedor 14.400,00 €
Comprador
Libro sexto · art. 641-1 · Código tributario de Cataluña
fuente primariaart. 25.2 · RDL 5/2004 · no suma al total
fuente primariaVendedor
arts. 104 a 110 · RDL 2/2004
fuente primariaarts. 24 y 25 · RDL 5/2004
fuente primariaAvisos
- Ejemplo parcial: el total comprador incluye solo ITP y el neto vendedor descuenta solo la retención. Otros gastos e impuestos requieren los datos de la operación.
- Vendedor no residente: revisar modelo 211, modelo 210 y sustitución del contribuyente en plusvalía. Los regímenes reducidos requieren comprobar sus condiciones.
Lo que no incluye
IBI prorrateado, cuotas de comunidad, suministros, seguros, comisión de apertura del préstamo y AJD del préstamo hipotecario (lo paga el banco).
Supuesto de ejemplo: segunda transmisión, Barcelona, vendedor no residente. Las cifras requieren verificar los datos y las normas vigentes de cada operación.
Cada cifra lleva su norma y su nivel de verificación.
La norma o el organismo competente. El artículo y el enlace para comprobarlo.
Interpretación o información de una fuente secundaria. Se identifica como tal.
No se ha contrastado en fuente primaria. No se presenta como certeza.
Tipos generales de ITP.
Tipos vigentes a octubre de 2026. Resumen del catálogo de BLINDA para segunda transmisión; no incluye regímenes especiales ni reducidos.
| Comunidad | Tipo y tramos | Norma y verificación |
|---|---|---|
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % resto Tramos progresivos. | Código tributario de Cataluña · art. 641-1.1 fuente primaria |
| Comunidad Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % si supera 1.000.000 € Tipo sobre el total; vigente desde junio de 2026. | Ley 13/1997 · art. 13.Uno secundaria |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % resto Tramos progresivos. | Decreto Legislativo 1/2014 · art. 10.a fuente primaria |
| Andalucía | 7 % Tipo general. | Ley 5/2021 · art. 41 secundaria |
| Madrid | 6 % Tipo general. | Decreto Legislativo 1/2010 · art. 28 fuente primaria |
Los tipos reducidos se presentan como posibles. No se aplican hasta que el agente marca las condiciones que cumple el comprador.
Qué no hace BLINDA.
BLINDA calcula estimaciones a partir de los datos del expediente; no sustituye a la liquidación ni al asesoramiento profesional. No presenta modelos.
El siguiente paso
Ve BLINDA con tu operación en mente.
Software para tu equipo o gestión delegada.