Informe de evaluación del edificio
Qué es
Obligatorio como máximo a los 50 años, renovable cada 10; inscripción en el futuro RIAE (mientras tanto, registro electrónico de la CAIB).
Quién lo emite
Técnico; Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Cómo se pide
Lo encarga la comunidad.
Cuánto cuesta
Según técnico
Vigencia
La norma no fija un plazo de vigencia.
Qué pasa si falta
Infracción urbanística leve, multa de 600 a 3.000 €; el comprador hereda plazos de subsanación.
Norma que lo exige
art. 125 LUIB (red. Ley 4/2026); art. 163.2.b LUIB · Ley 12/2017 de urbanismo (art. 125)
Texto oficial consolidadoPreguntas frecuentes
¿Quién emite el informe de evaluación del edificio?
Técnico; Dirección General de Vivienda y Arquitectura
¿Cuánto vale el informe de evaluación del edificio?
Según técnico
¿Qué pasa si falta el informe de evaluación del edificio?
Infracción urbanística leve, multa de 600 a 3.000 €; el comprador hereda plazos de subsanación.
En BLINDA
En un expediente de BLINDA este documento aparece solo cuando la operación lo exige, con su plazo y su explicación a mano. Lo pides a quien corresponda y ves cuándo llega y quién lo da por válido.
Documentos relacionados
Información general basada en la norma citada; no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.