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Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)

Comunitat ValencianaInmuebleSegunda mano

Qué es

Informe obligatorio para edificios residenciales de más de 50 años, registrado en la GVA; no se exige en la transmisión pero el Decreto 12/2021 lo pide junto a la declaración de ocupación cuando es exigible.

Quién lo emite

Técnico competente; Registro autonómico GVA

Cómo se pide

Lo encarga la comunidad; presentación telemática hasta el 31/12 del año siguiente a cumplir 50 años.

Cuánto cuesta

Según técnico

Vigencia

10 años desde el registro (art. 3.5).

Qué pasa si falta

Infracción urbanística para la comunidad; derramas futuras para el comprador.

Norma que lo exige

arts. 3.2.a, 3.5 y 5.1 Decreto 53/2018 · Decreto 53/2018, IEEV.CV

Texto oficial consolidado
"cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años"
fuente primariaRevisado el 07/10/2026

Preguntas frecuentes

¿Quién emite el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?

Técnico competente; Registro autonómico GVA

¿Cuánto vale el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?

Según técnico

¿Qué pasa si falta el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?

Infracción urbanística para la comunidad; derramas futuras para el comprador.

En BLINDA

En un expediente de BLINDA este documento aparece solo cuando la operación lo exige, con su plazo y su explicación a mano. Lo pides a quien corresponda y ves cuándo llega y quién lo da por válido.

Documentos relacionados

Información general basada en la norma citada; no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.