Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)
Qué es
Informe obligatorio para edificios residenciales de más de 50 años, registrado en la GVA; no se exige en la transmisión pero el Decreto 12/2021 lo pide junto a la declaración de ocupación cuando es exigible.
Quién lo emite
Técnico competente; Registro autonómico GVA
Cómo se pide
Lo encarga la comunidad; presentación telemática hasta el 31/12 del año siguiente a cumplir 50 años.
Cuánto cuesta
Según técnico
Vigencia
10 años desde el registro (art. 3.5).
Qué pasa si falta
Infracción urbanística para la comunidad; derramas futuras para el comprador.
Norma que lo exige
arts. 3.2.a, 3.5 y 5.1 Decreto 53/2018 · Decreto 53/2018, IEEV.CV
Texto oficial consolidado"cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años"
Preguntas frecuentes
¿Quién emite el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?
Técnico competente; Registro autonómico GVA
¿Cuánto vale el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?
Según técnico
¿Qué pasa si falta el informe de evaluación del edificio (IEEV.CV)?
Infracción urbanística para la comunidad; derramas futuras para el comprador.
En BLINDA
En un expediente de BLINDA este documento aparece solo cuando la operación lo exige, con su plazo y su explicación a mano. Lo pides a quien corresponda y ves cuándo llega y quién lo da por válido.
Documentos relacionados
Información general basada en la norma citada; no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.