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Producto · Fiscalidad

¿Cuánto cuesta una compraventa a cada parte?

ITP o IVA y AJD para el comprador; plusvalía, ganancia y retención del 3 % para el vendedor; aranceles orientativos. Por comunidad y por perfil de cada parte, con su artículo. Estimación documentada, no liquidación.

Cómo lo ves en BLINDA

ALBERA 14, 3º 2ª · BARCELONA · SUPUESTO ILUSTRATIVO

Fiscalidad · estimación orientativa 480.000,00 €

Ejemplo parcial · no es una liquidación

ITP general del comprador

48.000,00 €

10 % sobre el precio de 480.000,00 €

Entrega al vendedor tras retención

465.600,00 €

Costes del vendedor 14.400,00 €

Comprador

Libro sexto · art. 641-1 · Código tributario de Cataluña

fuente primaria
48.000,00 €

art. 25.2 · RDL 5/2004 · no suma al total

fuente primaria
14.400,00 €
Total48.000,00 €

Vendedor

arts. 104 a 110 · RDL 2/2004

fuente primaria
faltan datos

arts. 24 y 25 · RDL 5/2004

fuente primaria
faltan datos
Total14.400,00 €

Avisos

  • Ejemplo parcial: el total comprador incluye solo ITP y el neto vendedor descuenta solo la retención. Otros gastos e impuestos requieren los datos de la operación.
  • Vendedor no residente: revisar modelo 211, modelo 210 y sustitución del contribuyente en plusvalía. Los regímenes reducidos requieren comprobar sus condiciones.

Lo que no incluye

IBI prorrateado, cuotas de comunidad, suministros, seguros, comisión de apertura del préstamo y AJD del préstamo hipotecario (lo paga el banco).

Tipos generales de ITP.

Tipos vigentes a octubre de 2026. Resumen del catálogo de BLINDA para segunda transmisión; no incluye regímenes especiales ni reducidos.

ITP general de las cinco comunidades cubiertas
ComunidadTipo y tramosNorma y verificación
Cataluña10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % resto

Tramos progresivos.

Código tributario de Cataluña · art. 641-1.1

fuente primaria
Comunidad Valenciana9 % hasta 1.000.000 €; 11 % si supera 1.000.000 €

Tipo sobre el total; vigente desde junio de 2026.

Ley 13/1997 · art. 13.Uno

fuente primaria
Illes Balears8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % resto

Tramos progresivos.

Decreto Legislativo 1/2014 · art. 10.a

fuente primaria
Andalucía7 %

Tipo general.

Ley 5/2021 · art. 41

secundaria
Madrid6 %

Tipo general.

Decreto Legislativo 1/2010 · art. 28

fuente primaria

Los tipos reducidos se presentan como posibles. No se aplican hasta que el agente marca las condiciones que cumple el comprador.

01

El no residente lo sabe desde el encargo: NIE, residencia fiscal, modelos 211 y 210

02

Los tipos reducidos se presentan como posibles; los confirma el agente

03

Obra nueva: IVA y AJD con los regímenes de cada comunidad

Lo que un CRM no hace

Un CRM no sabe quién paga el 3 %. BLINDA lo calcula y lo pone en el calendario.

Preguntas frecuentes

¿Es una liquidación?

No. Es una estimación documentada a partir de los datos de la operación y la norma aplicable. No sustituye la liquidación ni el asesoramiento profesional; BLINDA no presenta modelos.

¿Qué pasa si el vendedor no es residente?

Desde el encargo ves el NIE y la residencia fiscal que debes comprobar. El comprador retiene el 3 % y lo ingresa con el modelo 211; el vendedor regulariza el IRNR con el modelo 210. La estimación identifica también cuándo el comprador actúa como sustituto en la plusvalía municipal.

¿Cómo se verifican las cifras?

Cada cifra lleva su artículo, el enlace al texto oficial y su nivel de verificación. Compruebas los datos de la operación y las condiciones de los tipos reducidos antes de confirmarlos.

Cómo verificamos el catálogo →

El siguiente paso

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