Producto · Fiscalidad
¿Cuánto cuesta una compraventa a cada parte?
ITP o IVA y AJD para el comprador; plusvalía, ganancia y retención del 3 % para el vendedor; aranceles orientativos. Por comunidad y por perfil de cada parte, con su artículo. Estimación documentada, no liquidación.
Cómo lo ves en BLINDA
ALBERA 14, 3º 2ª · BARCELONA · SUPUESTO ILUSTRATIVO
Fiscalidad · estimación orientativa 480.000,00 €
Ejemplo parcial · no es una liquidación
ITP general del comprador
48.000,00 €
10 % sobre el precio de 480.000,00 €
Entrega al vendedor tras retención
465.600,00 €
Costes del vendedor 14.400,00 €
Comprador
Libro sexto · art. 641-1 · Código tributario de Cataluña
fuente primariaart. 25.2 · RDL 5/2004 · no suma al total
fuente primariaVendedor
arts. 104 a 110 · RDL 2/2004
fuente primariaarts. 24 y 25 · RDL 5/2004
fuente primariaAvisos
- Ejemplo parcial: el total comprador incluye solo ITP y el neto vendedor descuenta solo la retención. Otros gastos e impuestos requieren los datos de la operación.
- Vendedor no residente: revisar modelo 211, modelo 210 y sustitución del contribuyente en plusvalía. Los regímenes reducidos requieren comprobar sus condiciones.
Lo que no incluye
IBI prorrateado, cuotas de comunidad, suministros, seguros, comisión de apertura del préstamo y AJD del préstamo hipotecario (lo paga el banco).
Tipos generales de ITP.
Tipos vigentes a octubre de 2026. Resumen del catálogo de BLINDA para segunda transmisión; no incluye regímenes especiales ni reducidos.
| Comunidad | Tipo y tramos | Norma y verificación |
|---|---|---|
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % hasta 900.000 €; 12 % hasta 1.500.000 €; 13 % resto Tramos progresivos. | Código tributario de Cataluña · art. 641-1.1 fuente primaria |
| Comunidad Valenciana | 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % si supera 1.000.000 € Tipo sobre el total; vigente desde junio de 2026. | Ley 13/1997 · art. 13.Uno fuente primaria |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €; 9 % hasta 600.000 €; 10 % hasta 1.000.000 €; 12 % hasta 2.000.000 €; 13 % resto Tramos progresivos. | Decreto Legislativo 1/2014 · art. 10.a fuente primaria |
| Andalucía | 7 % Tipo general. | Ley 5/2021 · art. 41 secundaria |
| Madrid | 6 % Tipo general. | Decreto Legislativo 1/2010 · art. 28 fuente primaria |
Los tipos reducidos se presentan como posibles. No se aplican hasta que el agente marca las condiciones que cumple el comprador.
Los tipos reducidos se presentan como posibles; los confirma el agente
Obra nueva: IVA y AJD con los regímenes de cada comunidad
Lo que un CRM no hace
Un CRM no sabe quién paga el 3 %. BLINDA lo calcula y lo pone en el calendario.
Preguntas frecuentes
¿Es una liquidación?
No. Es una estimación documentada a partir de los datos de la operación y la norma aplicable. No sustituye la liquidación ni el asesoramiento profesional; BLINDA no presenta modelos.
¿Qué pasa si el vendedor no es residente?
Desde el encargo ves el NIE y la residencia fiscal que debes comprobar. El comprador retiene el 3 % y lo ingresa con el modelo 211; el vendedor regulariza el IRNR con el modelo 210. La estimación identifica también cuándo el comprador actúa como sustituto en la plusvalía municipal.
¿Cómo se verifican las cifras?
Cada cifra lleva su artículo, el enlace al texto oficial y su nivel de verificación. Compruebas los datos de la operación y las condiciones de los tipos reducidos antes de confirmarlos.
Cómo verificamos el catálogo →El siguiente paso
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