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Por qué el cierre de una compraventa se ha vuelto tan complejo

Revisado por K. Frutos, perito judicial inmobiliario colegiado · Actualizado el 25/10/2026

Hace quince años una compraventa se cerraba con nota simple, cédula, certificado de la comunidad y último IBI. Hoy el expediente depende de media docena de normas que no existían o han cambiado.

Lo que ha cambiado

  • Valor de referencia de Catastro (2022): la base del ITP ya no es solo el precio.
  • Ley 5/2019 de crédito inmobiliario: FEIN, FiAE y acta previa, con plazos que no se pueden saltar.
  • Ley 12/2023 de vivienda: información precontractual ampliada, zonas tensionadas y grandes tenedores.
  • Normativa autonómica propia: tanteo de la Generalitat, inspección técnica y cédula en Cataluña; declaración responsable en Valencia, Andalucía y Madrid; umbrales de AJD por isla en Baleares.
  • Vendedores y compradores no residentes: retención del 3 %, modelos 211 y 210, certificado de residencia fiscal, autorización militar en zonas concretas.
  • Obra nueva: licencia o declaración responsable de primera ocupación, seguro decenal, libro del edificio, aval de cantidades anticipadas, IVA y AJD con regímenes por comunidad.

Lo que no ha cambiado

La responsabilidad sigue siendo del agente. Cuando falta un documento, la firma se aplaza, el comprador se enfría y el cobro se retrasa. Nadie da por escrito al propietario qué se le va a pedir y cuándo.

Lo que BLINDA propone

Que la lista no salga de la memoria del agente sino de la norma: por comunidad, inmueble y partes, con el artículo que exige cada documento y su vigencia cruzada con la fecha de firma.

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