Por qué el cierre de una compraventa se ha vuelto tan complejo
Revisado por K. Frutos, perito judicial inmobiliario colegiado · Actualizado el 25/10/2026
Hace quince años una compraventa se cerraba con nota simple, cédula, certificado de la comunidad y último IBI. Hoy el expediente depende de media docena de normas que no existían o han cambiado.
Lo que ha cambiado
- Valor de referencia de Catastro (2022): la base del ITP ya no es solo el precio.
- Ley 5/2019 de crédito inmobiliario: FEIN, FiAE y acta previa, con plazos que no se pueden saltar.
- Ley 12/2023 de vivienda: información precontractual ampliada, zonas tensionadas y grandes tenedores.
- Normativa autonómica propia: tanteo de la Generalitat, inspección técnica y cédula en Cataluña; declaración responsable en Valencia, Andalucía y Madrid; umbrales de AJD por isla en Baleares.
- Vendedores y compradores no residentes: retención del 3 %, modelos 211 y 210, certificado de residencia fiscal, autorización militar en zonas concretas.
- Obra nueva: licencia o declaración responsable de primera ocupación, seguro decenal, libro del edificio, aval de cantidades anticipadas, IVA y AJD con regímenes por comunidad.
Lo que no ha cambiado
La responsabilidad sigue siendo del agente. Cuando falta un documento, la firma se aplaza, el comprador se enfría y el cobro se retrasa. Nadie da por escrito al propietario qué se le va a pedir y cuándo.
Lo que BLINDA propone
Que la lista no salga de la memoria del agente sino de la norma: por comunidad, inmueble y partes, con el artículo que exige cada documento y su vigencia cruzada con la fecha de firma.